Los seis de la Suiza

Félix García Moriyón

El pasado ocho de julio aparecía en la prensa una noticia en cierto sentido sorprendente: el Tribunal Supremo había confirmado la condena a ‘Las seis de La Suiza’ considerando probado que esas seis personas habían causado el cierre del negocio en Gijón. Era el final de siete años de lucha sindical apoyando a una trabajadora que denunció a su jefe como presunto autor de sendos delitos de acoso laboral y sexual, denuncias que finalmente se archivaron por falta de pruebas según el juez.

Lo que ha terminado prosperando, sin embargo, es la denuncia presentada por el propietario de la panadería-pastelería contra las trabajadoras y contra la CNT: una condena a tres años y medio de cárcel a cada persona (cinco mujeres y un hombre) y a pagar una indemnización de 150.428 euros —CNT como responsable civil subsidiaria— por los delitos de coacciones y obstrucción a la justicia. El Tribunal Supremo confirma la condena a tres años y medio de prisión, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón en junio de 2021.

Aunque el ingreso en prisión puede ser inminente, la defensa de las personas condenadas tiene intención de recurrir al Tribunal Constitucional y, si fuera necesario, a instancias europeas. Teniendo en cuenta los ritmos lentos, excesivamente lentos de la acción judicial, puede darse el caso de que al final se considere que la sentencia no es válida, pero llegue la decisión cuando ya han cumplido toda la condena o una parte de la misma siendo resarcidos con una indemnización que, obviamente, nunca compensa la dureza de una pena de cárcel.

Nos encontramos una vez más ante situaciones graves. Por un lado, está el no atender la denuncia por acoso sexual, argumentando el juez que, aunque pueda haberse dado ese acoso, la denunciante no ha podido probarlo. Una vez más, parece que la palabra de la víctima no es suficiente y la policía y el juez consideran que no pueden hacer más. Queda bastante trabajo por delante para poder superar unas decisiones que favorecen a los agresores, en un contexto social que sigue siendo bastante ajeno a la dura realidad de la frecuencia con la que se comenten delitos de acoso sexual contra las mujeres y a la especificidad de la violencia sexual. Un problema importante es que sigue faltando una formación adecuada de las personas que llevan la investigación para poder discriminar cuándo esos testimonios son fiables, superando una posición estricta de que toda la carga de la prueba recae sobre la víctima a quien muy posiblemente no se escucha pasando por alto la tensión psicológica provocada por el delito en sí mismo y por interrogatorios poco sutiles.

Al mismo tiempo nos encontramos con un caso evidente de acoso y condena a la acción sindical. Las primeras denuncias contra las manifestaciones frente al negocio fueron rechazadas por los tribunales de primera instancia, pero al final, llegando al nivel más alto, el juez condena el ejercicio de un derecho básico en sociedades democráticas: el derecho a la acción sindical, incluyendo acciones más “combativas” como es el caso de las manifestaciones. La ley “mordaza” sigue sin ser derogada, ni siquiera modificada, perjudicando en este caso a quienes luchan para cambiar flagrantes situaciones de injusticia. En este sentido es importante ser conscientes del peligro y hace falta insistir en la libertad real de la acción sindical, en especial de la acción que va más allá de sentarse a negociar con gobiernos y empresarios concesiones que no son suficientes para acabar con la explotación laboral de las personas que trabajan.

La Confederación Sindical Internacional (CSI) publica desde hace once años un informe de las acciones de los gobiernos nacionales y las empresas respecto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras. El Índice Global de Derechos de la CSI examina de forma integral los derechos de trabajadores y trabajadoras y en el último índice, el de 2024, deja claro que, tras años de mejoras, se inicia una etapa de retroceso en los valores democráticos y de vulneración de derechos fundamentales en el mundo del trabajo. Desgraciadamente, el sindicalismo representativo, en especial la UGT y CC.OO. han primado durante años, décadas incluso, una acción sindical de despacho, con poca lucha solidaria del personal laboral; agrava la situación el hecho de que en España la afiliación social está entre el 15% y el 20%. Eso es algo que merece nuestra atención y exige practicar un sindicalismo más contundente, como plantean CGT, CNT y SO, entre otras organizaciones sindicales en España.

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